1. DEFINICIONES GENERALES:

a) El comprador es la persona que compra o se compromete a comprar la mercancía al vendedor.
b) Por "condiciones" se entienden los términos y condiciones de venta establecidos en este documento y cualquier término y condición especial acordado por escrito por el vendedor.
c) La "fecha de entrega" es la fecha especificada por el vendedor en la que la mercancía debe ser entregada.
d) Se entiende por "mercancía" los artículos que el comprador se compromete a comprar al vendedor.
e) "Precio" significa el precio de las mercancías, excluyendo el transporte, el embalaje, el seguro y el IVA, que será válido para cualquier periodo indicado en cualquier presupuesto proporcionado por el vendedor al comprador, sin que dicho periodo exceda en ningún caso de 30 días.
f) "Vendedor" significa Edale Ltd.

 

2. LICENCIA O PERMISOS

Cuando se requiera una licencia de exportación o importación, un control de divisas o una autorización similar para la ejecución del contrato, el comprador será responsable de obtener dicha licencia, control o autorización y tomará todas las medidas razonables para obtenerlos.

 

3. DESCRIPCIÓN

a) Todas las mercancías suministradas están sujetas a la disponibilidad razonable del vendedor de las mercancías y de los materiales y componentes adecuados. El vendedor se reserva el derecho de sustituir los materiales y componentes adecuados cuando sea necesario.
b) Todos los diseños, dibujos, material descriptivo, pesos, dimensiones, especificaciones, folletos, catálogos, listas de precios y todo el material publicitario son aproximados y sólo a modo de identificación, y no formarán parte del contrato, ni darán lugar a ninguna responsabilidad independiente o colateral de ningún tipo.
c) Entre el comprador y el vendedor, todos los diseños, dibujos, especificaciones, folletos, catálogos, listas de precios y material publicitario son derechos de autor y seguirán siendo propiedad del vendedor y no deben ser copiados, reproducidos o divulgados directa o indirectamente a ninguna otra persona sin el permiso previo del vendedor.

 

4. EL PRECIO Y EL PAGO DEL PRECIO

a) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el precio de las mercancías y de cualquier instalación y puesta en marcha (en su caso) se establecerá en el presupuesto del Vendedor siempre que el comprador haya notificado al Vendedor toda la información relevante para la entrega, instalación y puesta en marcha de las mercancías y siempre que la entrega de las mercancías, incluida la instalación y puesta en marcha, pueda llevarse a cabo comprar el Vendedor sin interrupción. Cuando se produzca una interrupción que no sea por culpa del Vendedor, de forma que el trabajo tenga que realizarse en dos o más operaciones, el Vendedor tendrá derecho a facturar al Comprador los costes y gastos adicionales en los que haya incurrido el Vendedor y que se deriven directa o indirectamente de dicha falta de continuidad en el trabajo.
b) El precio de la mercancía no incluye los gastos de embalaje ni el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por la venta de la mercancía, que el comprador deberá abonar al vendedor además del precio.
c) El pago del precio deberá efectuarse en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, salvo acuerdo en contrario. El plazo para el pago de un depósito (si se requiere) y del Precio será esencial.
d) El Comprador deberá realizar el pago del Precio en su totalidad, sin deducción o retención de ninguna parte del precio de las mercancías, ya sea que dicha deducción o retención se pretenda realizar a modo de defensa, compensación, reconvención o de otro modo.

 

5. ENTREGA

a) Excepto cuando el contrato incluya la instalación o puesta en marcha, la entrega de las mercancías se realizará al Comprador que recoja las mercancías en las instalaciones del Vendedor después de que el Vendedor haya notificado al Comprador que las mercancías están listas para su recogida. La mercancía deberá estar convenientemente embalada para soportar las condiciones normales de entrega/envío. El embalaje especial sólo se suministrará si se solicita expresamente por escrito y se cobrará además del precio.
b) Cualquier hora o fecha citada por el Vendedor para la entrega se da y pretende ser sólo una estimación y está sujeta a la disponibilidad de las mercancías. El Vendedor no será responsable en ningún caso de las pérdidas o daños de cualquier tipo causados por la falta de entrega en dicho plazo.
c) Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, el Vendedor tiene derecho a realizar entregas a plazos o parciales. Cada plazo se interpretará como un acuerdo independiente al que se aplicarán todas las disposiciones de estas condiciones con todas las modificaciones necesarias.

 

6. TÃTULO Y RIESGO

a) Las mercancías serán a riesgo del Comprador a partir de la entrega. Las mercancías seguirán siendo propiedad única y absoluta del Vendedor hasta que el Comprador haya pagado íntegramente el precio acordado de las mismas y todas las demás sumas adeudadas por el Comprador al Vendedor, ya sea en virtud de este contrato o de otro modo (incluidos los intereses correspondientes). A pesar de dicha retención de la propiedad, el Vendedor tendrá derecho a mantener una acción por el precio de las mercancías tan pronto como el pago sea debido.
b) El Comprador reconoce que está en posesión de las mercancías únicamente como depositario y en calidad de fiduciario del Vendedor hasta el momento en que el Precio y todas las demás sumas debidas por el Comprador al Vendedor, ya sea en virtud de este contrato o de otros contratos, hayan sido pagados en su totalidad. Hasta ese momento, el Comprador almacenará las mercancías en sus instalaciones de forma separada de otras mercancías (incluidas las suyas propias) y de una manera que las haga fácilmente identificables como pertenecientes al Vendedor, y no alterará, modificará o añadirá ninguna de dichas mercancías ni ninguna marca de identificación en ellas y las mantendrá en buen estado. Hasta que la propiedad de las mercancías se transmita al Comprador, la totalidad del producto de cualquier venta o de otro tipo de las mercancías se mantendrá en fideicomiso para el Vendedor y no se mezclará con ningún otro dinero ni se ingresará en ninguna cuenta bancaria en descubierto y, en todo momento, se identificará como dinero del Vendedor.
c) Si el pago de las mercancías suministradas en virtud de este contrato o de cualquier otro se retrasa, total o parcialmente, entonces, sin perjuicio de cualquier otro derecho del Vendedor, éste podrá tomar posesión y/o revender cualquier mercancía cuyo título haya retenido y, a petición del Vendedor, el Comprador permitirá al Vendedor entrar en sus instalaciones durante las horas normales de trabajo con el fin de recuperar la posesión de dichas mercancías.

 

7. INCUMPLIMIENTO E INSOLVENCIA

Sin perjuicio de cualquier otro acuerdo sobre las condiciones de pago, el precio total de la factura será inmediatamente exigible y el vendedor tendrá derecho a rescindir inmediatamente este contrato (sin perjuicio de cualquier otro de sus derechos) si se produce cualquiera de los siguientes acontecimientos i) Si el Comprador comete un acto de Bancarrota o si se presenta una petición de bancarrota contra el Comprador; ii) Si el Comprador cesa o amenaza con cesar su actividad comercial; iii) Si el Comprador entra en negociaciones para un acuerdo o convenio con sus acreedores; iv) En caso de que el Comprador sea una sociedad limitada, si se presenta una petición para una orden de administración o si se presenta una petición o se propone una resolución para liquidar al Comprador o si se nombra a un administrador de sus activos o empresa o parte de ellos; v) Si se impone al Comprador cualquier medida de apremio o ejecución. En el momento de la rescisión, el Vendedor tendrá los derechos de recuperación y reventa establecidos en la subcláusula 6 c) anterior.

 

8. INSTALACIÓN Y PUESTA EN MARCHA

Cuando la instalación y la puesta en marcha estén incluidas en el contrato :-
a) El Vendedor instalará y pondrá en marcha la mercancía tal y como se especifica en el presupuesto del Vendedor o en la aceptación del pedido.
b) El comprador se compromete a revelar al Vendedor antes del contrato toda la información necesaria para que el Vendedor pueda instalar y/o poner en marcha los bienes.
c) El comprador facilitará el acceso libre e ininterrumpido a sus instalaciones durante el periodo requerido por el Vendedor para la instalación de la mercancía.
d) Durante dicha instalación, el Comprador proporcionará gratuitamente al Vendedor la iluminación y la electricidad, así como un aislante eléctrico adecuado adyacente a las mercancías, junto con los conductos de extracción y los equipos de elevación y cualquier otro equipo o aparato notificado por el Vendedor como razonablemente necesario para la instalación de las mercancías.
e) El Comprador pagará todos los trabajos adicionales a los referidos en la subcláusula (a) anterior que sean necesarios como consecuencia del incumplimiento de esta cláusula por parte del Comprador o por cualquier otro motivo.
f) Cualquier tiempo trabajado por los empleados del Vendedor a petición del Comprador fuera del horario normal de trabajo del Vendedor será pagado por el Comprador.
g) Si por cualquier motivo ajeno al vendedor no se puede proceder a la instalación en el momento de la entrega de la mercancía, todos los costes adicionales derivados de la descarga o el almacenamiento de la mercancía, incluida la asistencia de los empleados del vendedor, correrán a cargo del comprador.
h) Se considerará que los bienes suministrados han sido puestos en servicio y aceptados por el comprador cuando se hayan completado la instalación y las pruebas in situ (si se incluyen) o siete días después de que dichos bienes se hayan puesto en uso comercial, lo que ocurra primero. Este momento de la puesta en servicio no se retrasará a causa de adiciones, pequeñas omisiones o defectos que no afecten materialmente al uso comercial de los bienes. Salvo que se estipule lo contrario en estas condiciones, toda la responsabilidad del Vendedor cesará con la puesta en servicio.

9. ALCANCE Y LÃMITES DE LA RESPONSABILIDAD (BIENES DEFECTUOSOS)

a) Sujeto a las disposiciones de esta cláusula, el vendedor garantiza todos los bienes de su fabricación y, en su caso, todos los trabajos de instalación y puesta en marcha contra cualquier defecto durante un periodo de doce meses, siempre que los bienes no se hayan utilizado durante periodos superiores a 8 horas en un mismo día durante ese periodo de 12 meses. Esta garantía se aplica únicamente a las piezas fabricadas por el Vendedor. Las piezas no fabricadas por el Vendedor, como motores, accionamientos y herramientas, están cubiertas por la garantía del fabricante original. En cualquier caso, la responsabilidad del Vendedor se limitará únicamente a reparar o, a su elección, sustituir el producto o la pieza defectuosa, subsanando la instalación defectuosa o el trabajo de comisión, según sea el caso, sin cargo alguno.
b) Salvo lo dispuesto expresamente en las subcláusulas a), b) y c) de esta Cláusula y salvo que se apliquen las prohibiciones absolutas de exclusión y restricción de responsabilidad contenidas en la Ley de Condiciones Contractuales Injustas de 1977, el Vendedor no será responsable en ningún caso ante el Comprador de cualquier pérdida daños o perjuicios de cualquier tipo (que, para evitar dudas, incluyen las pérdidas o daños consecuentes), ya sean sufridos por el comprador o por cualquier otra parte y sean cuales sean sus causas (incluidas las causadas por cualquier defecto, fallo o inadecuación de las mercancías para cualquier fin, la instalación de las mismas, o por cualquier negligencia, ya sea en relación con el diseño, la fabricación o la instalación de las mercancías) y quedan excluidas todas las condiciones, garantías u otros términos, ya sean expresos o implícitos, legales o de otro tipo.
c) El Vendedor no será responsable de ninguna pérdida o gasto de ningún tipo (que, para evitar dudas, incluye las pérdidas o daños consecuentes), incluyendo, pero sin limitarse a ello, la pérdida de beneficios, la pérdida de ingresos comerciales, la pérdida de usuarios o la pérdida de la buena voluntad, ya sea del Comprador o de cualquier parte, que se derive de cualquier incumplimiento de este contrato por parte del Vendedor. d) Sin perjuicio de lo anterior o de las siguientes cláusulas o subcláusulas de estas condiciones, la responsabilidad del Vendedor con respecto a cualquier reclamación, sea cual sea su origen, se limitará a 25.000 libras esterlinas (veinticinco mil libras esterlinas).

 

10. SET OFF

El vendedor tendrá derecho a aplicar cualquier suma de cualquier forma derivada del contrato debida por el Vendedor al comprador en la liquidación de cualquier suma debida por el Comprador a cualquier otra empresa del Grupo de Empresas del Vendedor y (cuando haya cualquier cantidad debida por cualquier otra empresa del Grupo de Empresas del Vendedor al Comprador) el Vendedor tendrá derecho, en nombre del Comprador, a dar a esa otra empresa un buen recibo por cualquier suma que el Comprador pague al Vendedor en la liquidación de cualquier suma debida por el Comprador al Vendedor de cualquier forma derivada del contrato. El Grupo de Empresas del Vendedor se refiere a Butterfly Holdings plc y a todas las empresas subsidiarias de dicha empresa, tal y como se define en el artículo 736 de la Ley de Sociedades de 1985.

 

11. DERECHO PROPIO

La ley propia del Contrato es la ley inglesa. El Comprador se somete a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Inglaterra y Gales.